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OPPORTUNITÉS D'INVESTISSEMENT

La Guinée équatoriale possède un potentiel de réserves de gaz élevé, mais la participation des investisseurs étrangers et un régime fiscal équitable pour les investissements en capital sont nécessaires. Avec les réserves de gaz actuelles, la réglementation en vigueur, la croissance soutenue du pays et la structure des marchés étrangers, il est viable et rentable pour tout investisseur de parier sur le développement accéléré de l'industrie gazière et pétrochimique en Guinée équatoriale. Le pays offre l’équilibre et la rentabilité souhaitée aux investisseurs nationaux et étrangers.

CADRE JURIDIQUE POUR INVESTIR

El gobierno de la República de Guinea Ecuatorial está firmemente comprometido con el fortalecimiento de su apoyo y garantías para el sector privado, ya que lo ve como el marco esencial para el crecimiento económico del país. Como parte de nuestro compromiso con los programas de desarrollo en marcha, nos gustaría recordarle los beneficios disponibles para que pueda llevar a cabo su negocio de la mejor manera posible. Basándose en el espíritu y los criterios definidos en el Código Común de Inversiones de la Unión Aduanera y Económica de África Central (UDEAC) y la experiencia acumulada en la implementación del Decreto-Ley 10/1979 de 17 de noviembre sobre Inversión Extranjera de Capital y el Decreto-Ley 7/1985 de 1 de junio sobre el Marco Especial para la Inversión en Guinea Ecuatorial, en la situación económica actual deben tomarse medidas económicas para fomentar y promover el negocio del sector privado. El artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera de Capital en la República de Guinea Ecuatorial establece: Con excepción de las exclusiones indicadas en la lista negativa en vigor, establecida en el artículo 5, las empresas cuyos proyectos hayan sido aprobados de conformidad con esta ley se beneficiarán automáticamente de los siguientes incentivos: 1. Para la creación de nuevos empleos, las empresas se beneficiarán de reducciones en su base imponible para el impuesto sobre la renta en una cantidad equivalente al 50% de los salarios pagados a los empleados nacionales. El porcentaje establecido en este párrafo permanecerá en vigor e inalterado durante dieciocho años. 2. Para la formación del personal nacional, las empresas se beneficiarán de una reducción en su base imponible para el impuesto sobre la renta en una cantidad equivalente al 200% del costo no salarial de la formación de los empleados nacionales de la empresa. 3. Para la promoción de las exportaciones no tradicionales, las empresas recibirán un certificado de crédito que podrá utilizarse para pagar cualquier obligación tributaria y/o aduanera equivalente al 15% de los montos recibidos en un banco comercial en cuenta de la empresa por sus exportaciones no tradicionales, tras la presentación del certificado de exportación y la entrada de los recursos derivados de éste en el país, el Ministerio de Economía y Comercio emitirá un certificado de crédito a la empresa beneficiaria, que podrá ser endosado en favor de terceros, por el importe del incentivo. El porcentaje establecido en este párrafo permanecerá en vigor e inalterado durante dieciocho años. Las empresas cuyos proyectos sean aprobados de conformidad con esta ley quedarán exentas de: 1. Cualquier requisito previo de licencia para importar o exportar. 2. Cualquier derecho "ad hoc" sobre las importaciones o exportaciones impuestas a través de disposiciones sin fuerza de ley. Cuando sea necesario, el Ministerio de Planificación certificará los productos que puedan ser importados o exportados sin licencia y libres de los derechos "ad hoc" establecidos en el párrafo 2 del artículo 9 de la Ley de Inversión Extranjera de Capital en la República de Guinea Ecuatorial. - **Artículo 12**. De conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional Público, el Estado se compromete a garantizar un trabajo justo y equitativo para todos los inversores en el territorio nacional. En consecuencia, el Estado no expropiará ni interferirá en el disfrute de sus derechos ni incumplirá las obligaciones contractuales asumidas con ellos, a menos que actúe en interés público y pague una compensación justa y adecuada en una moneda libremente convertible. Los empleados extranjeros de las empresas que lleven a cabo proyectos aprobados por esta ley y sus dependientes disfrutarán de todos los derechos y protecciones acordados en el derecho internacional en Guinea Ecuatorial. Los inversores extranjeros que inviertan en proyectos aprobados en virtud de esta ley estarán autorizados para convertir las ganancias netas de la empresa que se les paguen en forma de dividendos en moneda extranjera y transferirlas al extranjero. **Artículo 14**. Cualquier disputa que surja entre el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y un inversor extranjero en una empresa cuyo proyecto haya sido aprobado en virtud de esta ley se resolverá, en la medida de lo posible, mediante negociaciones directas entre las partes. Si dicha disputa no puede resolverse por acuerdo mutuo en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se solicite la celebración de tales negociaciones, la disputa se someterá a los tribunales del país; si una de las partes no está de acuerdo, después de haber agotado los recursos internos, la disputa podrá ser sometida a un tribunal de arbitraje. Se establecerá y operará de conformidad con una de las siguientes formas, elegida por el reclamante: 1. Tratados sobre la protección de las inversiones suscritos por la República de Guinea Ecuatorial y el Estado del que el inversor extranjero es súbdito. 2. Un acuerdo de conciliación o arbitraje alcanzado por las partes. 3. La Convención de 18 de marzo de 1965 sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. 4. El "Mecanismo Suplementario" aprobado el 27 de septiembre de 1978 por el Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que se aplica a los casos en que una de las partes no cumple los requisitos de jurisdicción de la convención mencionada en el párrafo anterior. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se compromete, en virtud de esta ley, a someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal de arbitraje establecido de conformidad con este artículo. - N.B.: Por favor, póngase en contacto con el Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico de la República de Guinea Ecuatorial para obtener más información sobre esta Ley de Inversión Extranjera de Capital.

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